Ley de la segunda oportunidad – ley 16/2022 de 5 septiembre por la que se modifica el texto refundido de la ley concursal.
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Ley de la segunda oportunidad – ley 16/2022 de 5 septiembre por la que se modifica el texto refundido de la ley concursal.

Ley de la segunda oportunidad – ley 16/2022 de 5 septiembre por la que se modifica el texto refundido de la ley concursal.

El pasado 26 de septiembre, entro en vigor la ley 16/2022 de 5 septiembre por la que se modifica el texto refundido de la ley concursal, lo cual supone un antes y un después en el tratamiento de los concursos de acreedores y en particular de la nueva regulación de la ley de la segunda oportunidad aplicable a personas físicas.

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

Es un procedimiento que permite a una persona natural, empresario o no cancelar sus deudas. La finalidad de este proceso, es darles una segunda oportunidad a personas que en algún momento de su vida tuvieron problemas económicos (sobreendeudamiento) y esto permite que puedan nuevamente reconducir su vida, sin tener que arrastrar una mochila de deudas que jamás podrán satisfacer.

¿Qué deudas no puedo cancelar? 

En relación a deudas con Hacienda Pública y Seguridad Social, solo podrás liberarte de 10.000€ en cada una de ellas. Respecto a las deudas con otros organismos públicos, como por ejemplo el Ayuntamiento (IBI, plusvalías, tasa por recogida de residuos), dichas deudas no serán exonerables.

Principales novedades introducidas en la actual ley 16/2022 de 5 septiembre por la que se modifica el texto refundido de la ley concursal.

  • Mayor agilidad en los plazos y trámites, además se establece que solo los juzgados de lo mercantil podrán llevar a cabo estos procedimientos, tanto si el deudor es persona física, empresario o no.
  • Se podrá optar por liquidar los bienes o en caso de querer mantenerlos se optara por la vía de plan de pagos.
  • Se reduce el coste del proceso y la documentación para aportar, ya que prescinde de  la figura del notario y, en consecuencia, de la fase de mediación concursal.
  • Los juzgados exigirán a los acreedores que pidan la exclusión de los datos de los clientes exonerados, de las listas oficiales de morosidad.

Acogerse a la ley de la segunda oportunidad te permitirá tener una segunda vida. Para conocer más sobre este procedimiento, contacta con nosotros, desde SOTODOCE Abogados & Economistas contamos con especialistas en la materia que podrán analizar tu caso y ayudarte a lograr la condonación de las deudas.

Natalia González Villalobos – 

Asesora legal –

Sotodoce Abogados y Economistas.

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