NOTA INFORMATIVA – REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO –
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NOTA INFORMATIVA – REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO –

NOTA INFORMATIVA – REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO –

Hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley (en adelante RDL)  11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

A continuación se detalla un extracto de las principales medidas acordadas por el Ejecutivo, por lo que al apoyo de las familias y colectivos vulnerables se refiere, sin perjuicio de mencionar también aquellas dirigidas a otros colectivos como pymes y autónomos.

En este sentido, enel capítulo primero del RDL se establecen, por secciones, las medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, un paquete de medidas que la población demandaba desde hace semanas y que resulta de gran interés para los afectados.

SECCIÓN 1.ª MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

  • A efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta del alquiler de vivienda habitual, la condición de vulnerabilidad requerirá la concurrencia conjuntade los siguientes requisitos:
  • Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada laboral,no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  • Con carácter general,el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, cuyo valor asciende a 537,84€ mensuales), esto es, que los ingresos en el mes anterior a la solicitud no superen la cantidad de 1.613,52€.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite  previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM (2.151,36€), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM (2.689,2€).
  • Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (agua, gas y electricidad, gasoil para calefacción, telefonía fija y móvil y gastos de la comunidad de propietarios), sea igual o superior al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Definición de situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener ayudas en relación con el alquiler de vivienda habitual

  • Por unidad familiardeberá entenderse la formada por el deudor de renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos  que residan en la vivienda, con independencia de su edad.
  • No concurrirán los requisitos anteriores y , por tanto, no tendrán la consideración de colectivo vulnerablecuando el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda sita en España, salvo que acrediten que no disponen de la misma por motivos de separación o divorcio, por no poder acceder a la misma por motivos de discapacidad de su titular o cuando el derecho sobre la vivienda no sea del 100% de titularidad y se haya obtenido por herencia sin testamento.
  • El arrendador que se beneficie de una moratoria de la deuda arrendaticia  sin reunir los requisitos anteriores será responsable de los daños y perjuicios producidos, los cuales no podrán ser inferior al beneficio indebidamente obtenido.

Documentación que acredite la condición subjetiva de vulnerabilidad

El arrendatario deberá acreditar ante el arrendador la concurrencia de los requisitos anteriores aportando a tal efecto los siguientes documentos:

  • Desempleo: Certificado que acredite la situación de desempleo (expedido por la Seguridad Social) o cese de actividad en caso de los autónomos (expedido por la AEAT).
  • Personas que habitan en la vivienda:libro de familia, certificado de empadronamiento (empadronamiento mínimo de 6 meses anteriores a la solicitud).
  • Declaración de discapacidad o  incapacidad.
  • Nota simple negativa del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar para acreditar la inexistencia de titularidad de bienes.
  • Declaración responsable del arrendatariorelativa al cumplimiento de los referidos requisitos.

En caso de no poder obtener cualquiera de los documentos anteriores, podrá sustituirse por una declaración responsable del arrendatario justificando los motivos de tal imposibilidad relacionada con el COVID-19.

Desahucios y lanzamientos

  • Una vez finalice el estado de alarma, y con ello la suspensión de plazos procesales, en la tramitación de los procedimientos de desahucio se establece una suspensión  extraordinaria del lanzamiento, por el tiempo estrictamente necesario, siempre y cuando la persona arrendataria acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad ocasionada por el COVID-19 e imposibilidad de encontrar una alternativa de vivienda habitable a tal efecto.
  • Si el lanzamiento no estuviese señalado, se suspenderá el plazo de 10 días establecido para desalojar el inmueble o la celebración de vista,por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente RDL, es decir, hasta el 1 de octubre de 2020.
  • La suspensión será con carácter retroactivo, lo que implica que la solicitud de la suspensión se entenderá efectuada en la fecha en que se produjo la condición de vulnerabilidad en la persona del arrendatario.

Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

  • Aquellas prórrogas, obligatorias o tácitas, de alquileres que finalicen en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma (en principio hasta el 11 de junio de 2020), serán renovadas mediante la concesión de una prórroga extraordinaria durante un plazo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando las condiciones establecidas en el contrato en vigor. La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador.

Moratoria  de deuda arrendaticia

  • Cuando el arrendador sea una empresa o un particular con más de 10 inmuebles arrendados, la persona arrendatariaen situación de vulnerabilidad podrá solicitaral arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, salvo que previamente ambas partes hubiesen llegado a un acuerdo voluntario sobre el referido aplazamiento. En caso  de no llegar a acuerdo, el arrendador comunicará al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, una de las siguientes decisiones:

  1. Reducción del 50% de la renta, durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, con un máximo de 4 meses.
  2. Moratoria automática en el pago de la renta, durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una y con un máximo de 4 mensualidades.Por tanto, se aplaza el pago de las rentas de hasta 4 meses  y su pago se fraccionará durante al menos tres años, a contar desde que finalice la situación de vulnerabilidad o desde que finalicen los 4 meses antes referidos. El arrendatario no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.

  • Cuando el arrendador no esté comprendido en el supuesto anterior, el arrendatario dispondrá de un mes (hasta el 1 de mayo de 2020) para solicitar al arrendador el aplazamiento en el pago de la renta.Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará su decisión al arrendatario en el plazo máximo de 7 días laborables. Si  el arrendador no aceptase el acuerdo el arrendatario podrá acceder al programa de ayudas de financiación a coste cero con aval del Estado y con devolución de hasta seis años, prorrogable hasta cuatro años más.
  • Se establece unprograma de ayudas al alquiler  mediante adjudicación directa cuyacuantía asciende a900€ mensuales y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo.
  • Estas ayudas al alquiler son sustituidas por una solución habitacional inmediata para víctimas de violencia de género, personas en situación de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, dotando de una ayuda de 600 € al mes, llegando hasta 900€en casos justificados, siempre con un límite máximo del 100% de la rentadel inmueble. Además, otros 200€ para la atención de los gastosde mantenimiento, comunidad y suministros básicos, también con un límite del 100% de los mismos.

Moratoria de deuda  hipotecaria

  • La moratoria de la deuda hipotecaria se extiende, además de para la adquisición de vivienda habitual, a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresariosy profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a los arrendadores  personas físicasque tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticiaen aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
  • La suspensión tendrá una duración de 3 mesesampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. Las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que el abono de los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. 
  • Durante la suspensión no se devengarán intereses de ordinarios ni de demora.
  • La posibilidad de la moratoria se amplía a los créditos y préstamos no hipotecarios,incluidos los créditos al consumo, si se dan las condiciones, solicitándolo el deudor al acreedor hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.

Suministros básicos

  • Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro.
  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, pudiendo acogerse los autónomos por haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%con respecto a la media del semestre anterior, siempre y cuando se cumplan requisitos relativos a su renta o la de su unidad familiar. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social debe solicitarse para la persona física, lo que implica un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Subsidio extraordinario empleados del hogar y contratos temporales

  • Las empleadas del hogar que hayan dejado de prestar servicios con carácter temporal, o se haya extinguido su contrato, a causa de la situación provocada por el COVID-19, y de forma ajena a su voluntad, tendrán derecho a un subsidio extraordinario temporaly cuya cuantía es el equivalente al 70% de la base de cotización. Además, dicha prestación es compatible con el mantenimiento de otras actividades, siempre y cuando la suma de todas sus retribuciones no exceda del Salario Mínimo Interprofesional. No será compatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.
  • Las personas trabajadoras con contrato temporal superior a dos meses que se haya extinguido durante la vigencia del estado de alarma, si no alcanzase el periodo de cotización mínimo y cumpliendo los requisitos exigidos, tienen derecho a percibir un subsidio extraordinario que alcanza el 80% del IPREM mensual vigente, esto es, 430,27€. La duración de este subsidio es de un mes, siempre ampliable por otro Real Decreto-ley, y será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas.

SECCIÓN 2.ª MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social

  • Concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, por  conceptos de recaudación conjunta,  durante 6 meses sin intereses.
  • El periodo de devengoen el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarsea la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturalesde los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

  • Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

SECCIÓN 3.ª MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

  • En los contratos de compraventa de bienes y  prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
  • En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotashasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido, salvo por voluntad de las partes.
  • En el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO ADICIONALES

Apoyo a la industrialización

  • Se establece que durante un plazo de dos años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podrán refinanciar los préstamosotorgados por la Secretaría General de Industria y PYME. 
  • Para las empresas turísticas, se suspenden durante un año, y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizacionescorrespondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.

Rescate Planes de Pensiones

  • Durante el plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos

  • Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

Suspensión de la portabilidad

  • La suspensión de la portabilidad, en el sector de las telecomunicaciones, solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarsefísicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Además, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

En Alicante, a 1 de abril de 2020

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