28 Jun VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL Y SU IMPLICACIÓN FISCAL
Desde el 1 de enero de 2022 las transacciones inmobiliarias se vieron afectadas por lo que a su implicación fiscal se refiere.
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, regula un nuevo concepto jurídico: el valor de referencia catastral, el cual viene determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas y transacciones de inmueblesque se realizan ante notario público, en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor será actualizado anualmente de forma simultánea en todos los municipios.
En este sentido, el valor de referencia catastral afecta a la fiscalidad de las operaciones inmobiliarias al servir a la Administración como criterio para determinar la base imponible de determinados impuestos:
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Se aplicará el valor de referencia, siempre y cuando sea superior al valor declarado en escritura pública.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Se aplicará el valor de referencia, siempre y cuando sea superior al valor declarado en escritura pública.
- Impuesto sobre el patrimonio.
- Se aplicará el valor de referencia.
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- En transmisiones onerosas (compraventa de inmuebles) se aplicará el valor real por el que la transmisión se hubiese efectuado (Resolución V1601-22 de la Dirección General de Tributos). Lo anterior cambia si se hubiera realizado una comprobación de valores a efectos de ITP y AJD, ya que será el valor comprobado el importe real de valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial, cuando se produzca la transmisión del inmueble en el IRPF (consulta V1157-21 de la Dirección General de Tributos). Por tanto, si el importe satisfecho y escriturado es inferior al valor de referencia, pero no ha sido comprobado por la Administración, este nuevo valor de referencia no afectará a la hora de determinar el valor de adquisición a efectos de IRPF, pues este seguirá siendo el importe real satisfecho, así se establece en las consultas indicadas arriba y en la consulta V1694-22.
- En transmisiones gratuitas (donación) el donante aplicará como valor de transmisión el valor de referencia, o el declarado en escritura si es mayor. En caso de que el adquirente donatario transmita de nuevo el inmueble en el futuro, convirtiéndose entonces en el donante, dicha transmisión se verá reflejada en su IRPF tomando como valor de adquisición del inmueble el valor de referencia catastral por el que fue adquirido.
- Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).
- En transmisiones onerosas (compraventa de inmuebles), el valor de transmisión vendrá fijado por el mayor entre el valor declarado en escritura pública o el valor comprobado por la administración.
- En transmisiones gratuitas (herencias y donaciones), el valor de transmisión será el valor de referencia catastral, o el declarado en escritura si es mayor.
Si bien es cierto, a pesar de las consideraciones de la Dirección General de Tributos, los Tribunales se inclinan más por el principio de unidad o unicidad. Según esta interpretación, la valoración administrativa realizada para un impuesto se vincula a cualquier otro, de forma que si para el ITPAJD aplica el valor de referencia catastral, también debería aplicar esta regla para el resto de tributos.
Desde Sotodoce Abogados y Economistas, contamos con profesionales expertos en la materia, quedando a disposición de todo aquel que precise asesoramiento fiscal en las transacciones inmobiliarias.
Nuria García Sempere
Abogada y Economista
Sotodoce abogados y Economistas
No Comments